¿Tienes un establecimiento con productos a la venta y no tienes señalizados los precios? ¿Sabes si tu comercio cumple con todas las normativas?

Descubre en el siguiente artículo la normativa estatal y autonómica sobre el etiquetado de precios que debes seguir en tu comercio.

¿En España es obligatorio poner precios en los comercios?

Sí. Según el Decreto 2807/1972, que sigue vigente en la actualidad, dice claramente que cada producto debe tener una etiqueta de precio ya esté en el interior como en el escaparate de la tienda.
Además, hay que añadir otra ley española, el Real Decreto 3423/2000, que confirma que los precios deben estar visibles sin que el cliente tenga la necesidad de preguntar al respecto.

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¿Y el etiquetado de precios en bares y restaurantes?

La regulación en el sector de la restauración depende de cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía están obligados a exponer los precios tanto en el interior como en el exterior. En Madrid solo tienen que darle máxima difusión. Y en Cataluña no existe ninguna regulación específica.

Aún así, hay una regulación requerida mínima del etiquetado de precios donde el cliente no debe tener una situación de incertidumbre. Los precios deben estar visibles y expuestos con la información clara y detallada.

¿Qué leyes españolas afectan al etiquetado de precios?

Leyes españolas

Decreto 2807/1972: decreto vigente a día de hoy. Los siguientes artículos hablan sobre el etiquetado de precios:

  • Artículo 3.1.: Los precios de venta al público deberán ser exhibidos mediante etiquetas fijadas sobre cada artículo.
  • Artículo 3.2.: El comprador estará en condiciones de conocer el precio de los artículos expuestos en el escaparate sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial y de conocer el precio de los artículos expuestos en anaqueles o armarios del interior sin precisar aclaración alguna al respecto por parte del vendedor.
  • Artículo 5.1.: La venta de productos de igual naturaleza, a un mismo precio y expuestos en forma conjunta, permitirá la exhibición de un solo anuncio que comprenda a todos los productos.
  • Artículo 7: Los precios de los servicios serán objeto de publicidad en los lugares donde se presten mediante anuncios perfectamente visibles para la clientela, en los que figuren relacionados los correspondientes servicios ofertados y sus precios totales, con inclusión de toda carga o gravamen sobre los mismos.

Real Decreto 3423/2000: ley española sobre la señalización de precios de productos y servicios.

  • Artículo 3.1: se indicará el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.
  • Artículo 4.1: El precio de venta deberá ser:
    • Inequívoco, fácilmente identificable y claramente legible.
    • Visible para el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.
  • Artículo 6: En caso de incumplimiento, habrá sanciones según:
    • la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
    • el Artículo 68 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.
    • el Real Decreto 1945/1983 en el que se regula las infracciones y sanciones en defensa del consumidor.

Comunidad Autónomas

Andalucía sigue la ley estatal de precios. Y en el sector de la hostelería, los restaurantes deben seguir el Decreto 198/1987. Esta regulación establece que los precios deben estar visibles en el interior y exterior del establecimiento.

En la Comunidad de Madrid también se rigen por la ley estatal de precios. Pero para la hostelería siguen la Orden 1688/2000, donde los restaurantes y cafeterías deben dar la  máxima publicidad de los precios ofertados.

Y en Cataluña, el organismo que se encarga del etiquetado de precios es la Agencia Catalana de Consumo y su normativa el código de Consumo de Cataluña dicta que:

  • Artículo 126.6.: Las personas consumidoras tienen derecho a recibir información suficiente y fácilmente accesible sobre los precios, tarifas, condiciones de venta y conceptos que incrementen el precio, antes de adquirir el bien o contratar el servicio o el uso en los puntos de venta de los bienes y en los establecimientos de prestación de servicios.
  • Artículo 212.1.1.: En los establecimientos debe informarse del precio completo, con tributos incluidos, de los bienes o servicios ofrecidos a las personas consumidoras. Esta información debe ser visible para la persona consumidora, de modo que no dé lugar a errores o engaños.

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